PARTICIPACION CIUDADANA Y PLANEAMIENTO URBANISTICO


(Extraído del)
 “Manual para la realización de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad”

(ihobe 2005)
(Ihobe es una Sociedad Pública consolidada en el ámbito de la gestión y protección del Medio Ambiente)

2 Ámbitos de actuación para un planeamiento urbanístico más sostenible
2.1.12 Integración social
(Entre los objetivos de la integración social se encuentra el siguiente)
Garantizar el acceso a la toma de decisiones en la configuración de la ciudad
El derecho a la información medioambiental y a la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones es uno de los principios básicos establecidos en la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992). Asimismo, la participación pública constituye una preocupación del urbanismo cuya legislación garantiza unos mecanismos mínimos.
Es una constante en el discurso sobre el desarrollo sostenible aludir a la necesidad de la evolución del modelo de democracia actual hacia un nuevo sistema de democracia participativa donde prima la participación ciudadana en la toma de decisiones y que tiene en el ámbito municipal sus máximas posibilidades de expresión. La ciudad es el espacio político por excelencia donde se puede ejercer la participación con mayor cercanía a los resultados, …
Según estos principios es necesario utilizar mecanismos de diálogo, consenso y participación en la toma de decisiones para la consecución de ciudades y pueblos sostenibles, así como fomentar la corresponsabilidad ciudadana especialmente en aquellos ámbitos más cercanos al ciudadano (barrio, espacios públicos...)
Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación urbanística
Si bien la legislación urbanística se ha preocupado siempre por garantizar unos mecanismos mínimos de participación, estos procesos se afrontan de manera burocrática, como un mero formalismo administrativo. Este déficit de participación es mucho más acusado en la planificación territorial, que se ha convertido en un ámbito absolutamente tecnocrático pero con una gran capacidad de incidencia en las realidades locales.
Es preciso ser muy conscientes de que a la hora de evaluar las ventajas e inconvenientes de la participación pública, los inconvenientes son tangibles, perceptibles, cuantificables e inmediatos mientras que las ventajas son cualitativas, no siempre evidentes y generalmente a medio o largo plazo.
(¿Realmente piensan los políticos a largo plazo?)
Entre los inconvenientes más evidentes están la complicación y mayor lentitud de los procesos de toma de decisiones; el aumento de los costes por la mayor necesidad de tiempo y recursos; la necesidad de cambiar los modos habituales de actuación por parte de los técnicos; la falta de garantías de que la participación aporte un valor añadido perceptible; la posible aparición de visiones excesivamente particulares, sesgadas o corporativas; la dificultad de abordar procesos de participación efectiva en decisiones a largo plazo, etc.
Entre las ventajas habría que tener en cuenta que las decisiones sobre la ciudad no dependen en exclusiva de criterios técnicos; las decisiones basadas en la integración de muchos puntos de vista pueden implicar una mayor eficiencia; la participación permite obtener un conocimiento más exacto de los requerimientos y necesidades a los que tiene que enfrentarse el proyecto urbano y, además, fomenta una mayor sensibilización y preocupación por parte de los ciudadanos y una mayor transparencia que mejora la imagen de la actuación pública.
Cuanto mayores son las dificultades (áreas degradadas, pequeñas poblaciones...) es más necesario enfrentarse a la escasez de recursos sin esperar que las soluciones vengan dadas desde fuera, por lo que no sólo la participación sino la iniciativa ciudadana, resultan necesarias en la planificación e incluso en la ejecución de los proyectos recuperando mecanismos tradicionales (auzolan o trabajo comunitario...).
Sin ánimo de exhaustividad y conscientes de que cada caso requerirá soluciones a la medida, se recogen a continuación algunas posibles líneas de actuación:
Utilizar Talles Ciudadanos o Grupos de Contraste
Constitución de grupos de trabajo con ciudadanos o colectivos ligados al objeto de la actuación a fin de conseguir una participación cualificada a lo largo de todo el proceso de planificación (asociaciones deportivas  en  la  planificación  de  equipamientos  deportivos,  responsables  de  centros  educativos  en  planeamientos de zonas escolares, grupos ecologistas o culturales a la hora de intervenir sobre elementos de valor ambiental o cultural, etc.).
En los procesos de planificación de barrios degradados la necesidad de estos colectivos es mayor (asociaciones vecinales, grupos culturales, mujeres...). En algunos pequeños municipios se han utilizado grupos seleccionados de ciudadanos a fin de detectar los principales retos y objetivos, en una fase prospectiva previa como parte del proceso de revisión del planeamiento urbanístico general. En otros países se está poniendo de moda la realización de jornadas intensas de discusión y debate orientadas a definir los criterios y características generales de algunas actuaciones.


LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
SECCIÓN SÉPTIMA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 108.– Programa de participación ciudadana en el plan general.

El acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural deberá estar acompañado de un programa de participación ciudadana en el que, según las características del municipio, se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas el derecho a participar en el proceso de su elaboración. Entre estos mecanismos figurarán:

a) Sesiones abiertas al público explicativas del contenido del avance, en especial de las decisiones estratégicas de construcción de la ciudad y las posibles alternativas presentadas en la tramitación del expediente.

b) Posibilidad de celebrar consulta popular municipal, según la regulación establecida en la legislación básica de régimen local, en caso de graves controversias ciudadanas sobre alguno de los aspectos incluidos en el plan.

c) Material divulgativo, que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos para los instrumentos urbanísticos, al objeto de facilitar su difusión y comprensión.


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 71.
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.