Han comenzado las obras para construir un equipamiento educativo en una parcela que según el Plan General vigente por ahora está reservada para equipamiento deportivo. (en 8 meses estará terminada)
Las Asociaciones de vecinos de Zabalgana "Errekaberri" y de Mariturri "Mendebaldea" han solicitado en el punto "F" de las Alegaciones presentadas al Ayuntamiento el mantenimiento del equipamiento deportivo para esta parcela.
Tenemos entendido que el Colegio Público de Zabalgana, y el Club Deportivo Zabalganabidea también presentaron alegaciones sobre este tema.
Esta escuela infantil se sitúa en Zabalgana Norte, Sector 2, donde actualmente existen ya dos escuelas infantiles públicas, (más otra de carácter privado).
Existen varias parcelas distribuidas por el resto del barrio destinadas a equipamiento educativo, y zonas como Mariturri, Sector 6, que carecen de este tipo de equipamiento, aunque poseen parcelas destinadas a este propósito, que incluso pretenden eliminarse con la modificación del Plan General.
¿Es éste el fantástico sistema de participación ciudadana que se nos ofrece? ¿Nos alientan a presentar sugerencias y alternativas, cuando realmente tienen ya decidido lo que pretenden hacer?
Esperamos que no sea éste, un ejemplo de la forma en la que van a tratar el resto de las sugerencias que hemos presentado los vecinos.
Es un proyecto financiado con cargo al Fondo Estatal para el empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
FOTO DEL PLAN GENERAL VIGENTE (O ESO PENSÁBAMOS)
FOTO DE LA PROPUESTA 1 DEL AVANCE AUN NO APROVADO (ESO NOS HABÍAN DICHO)
FOTO DEL PLANO DE SITUACIÓN DE LA ESCUELA
FOTOS DEL COMIENZO DE LAS OBRAS
Enlace a la licitación y el contrato
ENLACE A LA NOTICIA EN EL CORREO
ORDENANZA PLAN PARCIAL SECTOR 2
Art. 25.- Ordenanzas relativas a espacios de Equipamiento de Dominio Público y Uso Colectivo aunque pueda ser restringido.
a) Zona de Equipamiento Deportivo:
Se corresponde con el uso pormenorizado definido en el Art. 5.03.24 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, y regulado por el Art. 5.03.28 de citado documento en sus condiciones de edificación.
Usos compatibles: Son los de aparcamiento en superficie o subterráneo ligados al servicio de la zona deportiva, siempre que su superficie no supere el 10% de la calificada como deportiva, cuando sean en superficie y el 30% cuando sean subterráneos; edificaciones o espacios destinados a equipamientos complementarios del deportivo (cultural, sanitario, etc...) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportiva; e instalaciones pequeñas destinadas a expedición de alimentos o bebidas complementarias del uso preferente. Además se admiten pequeñas instalaciones de infraestructuras básicas de Servicios Urbanísticos con superficie no superior a los 50 m².c.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como compatibles.